+149. Las entidades de crédito vigilarán la capacidad de reembolso de los prestatarios. En el caso …

149. Las entidades de crédito vigilarán la capacidad de reembolso de los prestatarios. En el caso …

Las entidades de crédito vigilarán la capacidad de reembolso de los prestatarios. En el caso de empresas, esto se evaluará al menos anualmente y en las fechas en que esté disponible la información financiera. Las entidades de crédito recabarán oportunamente la información financiera más reciente de las empresas. La falta de aportación o el retraso injustificado en la comunicación de la información podría considerarse un indicio negativo de la solvencia del prestatario. En el caso de prestatarios que no sean empresas, las entidades de crédito vigilarán el comportamiento de los pagos y cualquier señal de dificultades financieras que puedan afectar a la capacidad de pago. Para los prestatarios incluidos en una lista de vigilancia especial o que tengan una calificación débil, se realizarán procesos de revisión más frecuentes dependiendo de la materialidad, la cartera y la situación financiera del prestatario. La evaluación periódica de las capacidades de pago del prestatario se aplicará también a los préstamos con amortización del principal a vencimiento ( bullet loans ), dado que estos préstamos suponen un nivel de riesgo más alto que un préstamo sujeto a una amortización periódica y también porque el pago continuo por parte del prestatario de los intereses adeudados no es razón suficiente para suponer que se pagará el principal al final del préstamo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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