+58. Cada IRS del indicador de riesgo «j» de una entidad «i» se multiplicará por la ponderación del …

58. Cada IRS del indicador de riesgo «j» de una entidad «i» se multiplicará por la ponderación del …

Cada IRS del indicador de riesgo «j» de una entidad «i» se multiplicará por la ponderación del indicador (IW) de riesgo asignada a un indicador de riesgo específico «j». A continuación, se sumará la IRS ponderada en una ARS según la siguiente fórmula:

𝑚𝑚

𝐴𝐴𝐶𝐶𝐷𝐷 𝑖𝑖 = �𝐼𝐼𝐴𝐴 𝑗𝑗 ∗𝐼𝐼𝐶𝐶𝐷𝐷 𝑖𝑖𝑗𝑗 Donde 𝑗𝑗=1

:

𝑚𝑚 �𝐼𝐼𝐴𝐴 𝑗𝑗 = 100% 𝑗𝑗=1

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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