+27. Las entidades expresarán su «capacidad de recuperación específica por escenario» indicando la …

27. Las entidades expresarán su «capacidad de recuperación específica por escenario» indicando la …

Las entidades expresarán su «capacidad de recuperación específica por escenario» indicando la suma de los impactos de las opciones de recuperación como se define en el apartado 15, con el fin de determinar en qué medida serían capaces de recuperarse en ese escenario. Los impactos se mostrarán en términos de «indicadores relevantes del PR» a lo largo del tiempo, incluyendo los períodos de tiempo pertinentes, en consonancia con el plazo determinado de conformidad con el apartado 24.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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