+Artículo 3 20)

Artículo 3 20)

«proveedor intragrupo de servicios de TIC»: una empresa que forma parte de un grupo financiero y presta principalmente servicios de TIC a entidades financieras del mismo grupo o a entidades financieras que pertenecen al mismo sistema institucional de protección, también a sus sociedades matrices, filiales o sucursales o a otras entidades que compartan propiedad o control;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito