+Artículo 3 20)
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Artículo 3 20)
«proveedor intragrupo de servicios de TIC»: una empresa que forma parte de un grupo financiero y presta principalmente servicios de TIC a entidades financieras del mismo grupo o a entidades financieras que pertenecen al mismo sistema institucional de protección, también a sus sociedades matrices, filiales o sucursales o a otras entidades que compartan propiedad o control;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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