+Artículo 3 30)

Artículo 3 30)

«órgano de dirección»: un órgano de dirección tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 36, de la Directiva 2014/65/UE, el artículo 3, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2013/36/UE, el artículo 2, apartado 1, letra s), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), el artículo 2, apartado 1, punto 45, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el artículo 3, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) 2016/1011 y las disposiciones pertinentes del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, o las personas equivalentes que dirijan efectivamente la entidad o desempeñen funciones clave de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional pertinente;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito