+Artículo 3 30)
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Artículo 3 30)
«órgano de dirección»: un órgano de dirección tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 36, de la Directiva 2014/65/UE, el artículo 3, apartado 1, punto 7, de la Directiva 2013/36/UE, el artículo 2, apartado 1, letra s), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), el artículo 2, apartado 1, punto 45, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el artículo 3, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) 2016/1011 y las disposiciones pertinentes del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, o las personas equivalentes que dirijan efectivamente la entidad o desempeñen funciones clave de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional pertinente;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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