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+Artículo 3 35) |
Artículo 3 35)«entidad de pago»: una entidad de pago tal como se define en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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