+Artículo 3 38)

Artículo 3 38)

«entidad de dinero electrónico»: una entidad de dinero electrónico tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito