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+Artículo 3 39) |
Artículo 3 39)«entidad de dinero electrónico exenta en virtud de la Directiva 2009/110/CE»: una entidad de dinero electrónico que se beneficia de una exención a tenor del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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