+Artículo 3 39)

Artículo 3 39)

«entidad de dinero electrónico exenta en virtud de la Directiva 2009/110/CE»: una entidad de dinero electrónico que se beneficia de una exención a tenor del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito