+Artículo 3 40)

Artículo 3 40)

«entidad de contrapartida central»: una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito