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+Artículo 3 50) |
Artículo 3 50)«intermediario de seguros complementarios»: un intermediario de seguros complementarios tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva (UE) 2016/97; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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