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+Artículo 3 57) |
Artículo 3 57)«administrador de índices de referencia cruciales»: un administrador de «índices de referencia cruciales» tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 25, del Reglamento (UE) 2016/1011; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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