+Artículo 3 60)

Artículo 3 60)

«microempresa»: una entidad financiera distinta de un centro de negociación, una entidad de contrapartida central, un registro de operaciones o un depositario central de valores, que emplea a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o balance anual total es igual o inferior a 2 millones EUR;

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito