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Artículo 3 60)
«microempresa»: una entidad financiera distinta de un centro de negociación, una entidad de contrapartida central, un registro de operaciones o un depositario central de valores, que emplea a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o balance anual total es igual o inferior a 2 millones EUR;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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