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+Artículo 30 5 |
Artículo 30 55. Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación para especificar más detalladamente los elementos a que se refiere el apartado 2, letra a), que una entidad financiera debe determinar y evaluar a la hora de subcontratar servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes. A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, las Autoridades Europeas de Supervisión tendrán en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, así como la naturaleza, escala y complejidad de sus servicios, actividades y operaciones. Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 17 de julio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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