+Artículo 31 10

Artículo 31 10

10.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes transmitirán anualmente y de forma agregada los informes a que se refiere el artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, al Foro de Supervisión establecido en virtud del artículo 32. El Foro de Supervisión evaluará las dependencias de terceros en el ámbito de las TIC de las entidades financieras basándose en la información recibida de las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito