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+Artículo 31 10 |
Artículo 31 1010. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes transmitirán anualmente y de forma agregada los informes a que se refiere el artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, al Foro de Supervisión establecido en virtud del artículo 32. El Foro de Supervisión evaluará las dependencias de terceros en el ámbito de las TIC de las entidades financieras basándose en la información recibida de las autoridades competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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