+Artículo 32 3

Artículo 32 3

3.   El Foro de Supervisión presentará índices de referencia exhaustivos para los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, que el Comité Mixto adoptará como posiciones conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión de conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito