|
+Artículo 32 3 |
Artículo 32 33. El Foro de Supervisión presentará índices de referencia exhaustivos para los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, que el Comité Mixto adoptará como posiciones conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión de conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|