+Artículo 32 4

Artículo 32 4

4.   El Foro de Supervisión estará integrado por:

a)

los presidentes de las Autoridades Europeas de Supervisión;

b)

un representante de alto nivel del personal en plantilla de la autoridad competente pertinente a que se refiere el artículo 46 de cada Estado miembro;

c)

los respectivos directores ejecutivos de cada Autoridad Europea de Supervisión y un representante de la Comisión, de la JERS, del BCE y de la ENISA en calidad de observadores;

d)

en su caso, un representante adicional de una autoridad competente a que se refiere el artículo 46 de cada Estado miembro, en calidad de observador;

e)

cuando proceda, un representante de las autoridades competentes designadas o establecidas de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555 responsable, en calidad de observador, de la supervisión de una entidad esencial o importante sujeta a dicha Directiva, que haya sido designada proveedor tercero esencial de servicios de TIC.

Cuando proceda, el Foro de Supervisión podrá solicitar el asesoramiento de expertos independientes nombrados de conformidad con el apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito