+Artículo 32 9

Artículo 32 9

9.   Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto y basándose en los trabajos preparatorios realizados por el Foro de Supervisión, presentarán anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente sección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito