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+Artículo 32 9 |
Artículo 32 99. Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto y basándose en los trabajos preparatorios realizados por el Foro de Supervisión, presentarán anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente sección. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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