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+Artículo 33 1 |
Artículo 33 11. El supervisor principal, nombrado de conformidad con el artículo 31, apartado 1, letra b), llevará a cabo la supervisión de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC asignados y será, a efectos de todos los asuntos relacionados con la supervisión, el punto de contacto principal para dichos proveedores terceros esenciales de servicios de TIC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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