3. El supervisor principal consultará al Foro de Supervisión antes de ejercer las facultades a que se refiere el apartado 1.
Antes de formular recomendaciones de conformidad con el apartado 1, letra d), el supervisor principal brindará al proveedor tercero de servicios de TIC la oportunidad de facilitar, en un plazo de treinta días naturales, información pertinente que exponga el efecto previsto en los clientes que sean entidades excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento y, cuando proceda, que plantee soluciones para mitigar los riesgos.