+Artículo 35 4

Artículo 35 4

4.   El supervisor principal informará a la Red de Supervisión Conjunta del resultado del ejercicio de las facultades a que se refiere el apartado 1, letras a) y b). El supervisor principal transmitirá, sin demora indebida, los informes a que se refiere el apartado 1, letra c), a la Red de Supervisión Conjunta y a las autoridades competentes de las entidades financieras que utilicen los servicios de TIC de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito