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+Artículo 35 4 |
Artículo 35 44. El supervisor principal informará a la Red de Supervisión Conjunta del resultado del ejercicio de las facultades a que se refiere el apartado 1, letras a) y b). El supervisor principal transmitirá, sin demora indebida, los informes a que se refiere el apartado 1, letra c), a la Red de Supervisión Conjunta y a las autoridades competentes de las entidades financieras que utilicen los servicios de TIC de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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