+Artículo 35 6

Artículo 35 6

6.   En caso de incumplimiento total o parcial de las medidas cuya adopción se exigió en virtud del ejercicio de las facultades con arreglo al apartado 1, letras a), b) y c), y tras la expiración de un plazo de al menos treinta días naturales a partir de la fecha en que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC haya recibido la notificación de las medidas de que se trate, el supervisor principal adoptará una decisión por la que se imponga una multa coercitiva para empujar al proveedor tercero esencial de servicios de TIC a cumplir dichas medidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito