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+Artículo 2 1. |
Artículo 2 1.El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA o que introduzcan en el mercado modelos de IA de uso general en la Unión, con independencia de si dichos proveedores están establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país;
b)
los responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en la Unión;
c)
los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en un tercer país, cuando los resultados de salida generados por el sistema de IA se utilicen en la Unión;
d)
los importadores y distribuidores de sistemas de IA;
e)
los fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca;
f)
los representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la Unión;
g)
las personas afectadas que estén ubicadas en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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