+Artículo 2 1.

Artículo 2 1.

El presente Reglamento se aplicará a:

a) 

los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA o que introduzcan en el mercado modelos de IA de uso general en la Unión, con independencia de si dichos proveedores están establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país;

b) 

los responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en la Unión;

c) 

los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en un tercer país, cuando los resultados de salida generados por el sistema de IA se utilicen en la Unión;

d) 

los importadores y distribuidores de sistemas de IA;

e) 

los fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca;

f) 

los representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la Unión;

g) 

las personas afectadas que estén ubicadas en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito