+Artículo 22 4.

Artículo 22 4.

El representante autorizado pondrá fin al mandato si considera o tiene motivos para considerar que el proveedor contraviene las obligaciones que le atañen con arreglo al presente Reglamento. En tal caso, además, informará de inmediato de la terminación del mandato y de los motivos de esta medida a la autoridad de vigilancia del mercado pertinente, así como, cuando proceda, al organismo notificado pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito