+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
Si el importador tiene motivos suficientes para considerar que un sistema de IA de alto riesgo no es conforme con el presente Reglamento, ha sido falsificado o va acompañado de documentación falsificada, no lo introducirá en el mercado hasta que se haya conseguido la conformidad de dicho sistema. Si el sistema de IA de alto riesgo presenta un riesgo en el sentido del artículo 79, apartado 1, el importador informará de ello al proveedor del sistema, a los representantes autorizados y a las autoridades de vigilancia del mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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