+Artículo 24 1.
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Artículo 24 1.
Antes de comercializar un sistema de IA de alto riesgo, los distribuidores verificarán que este lleve el marcado CE exigido, que vaya acompañado de una copia de la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 47 y de las instrucciones de uso, y que el proveedor y el importador de dicho sistema, según corresponda, hayan cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 16, letras b) y c), y el artículo 23, apartado 3, respectivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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