+Artículo 24 4.
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Artículo 24 4.
Los distribuidores que consideren o tengan motivos para considerar, con arreglo a la información en su poder, que un sistema de IA de alto riesgo que han comercializado no es conforme con los requisitos establecidos en la sección 2 adoptarán las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, para retirarlo del mercado o recuperarlo, o velarán por que el proveedor, el importador u otro operador pertinente, según proceda, adopte dichas medidas correctoras. Cuando un sistema de IA de alto riesgo presente un riesgo en el sentido del artículo 79, apartado 1, su distribuidor informará inmediatamente de ello al proveedor o al importador del sistema y a las autoridades competentes respecto al sistema de IA de alto riesgo de que se trate y dará detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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