+Artículo 27 4.
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Artículo 27 4.
Si ya se cumplen cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo mediante la evaluación de impacto relativa a la protección de datos realizada en virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680, el responsable del despliegue podrá, al llevar a cabo la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluir referencias cruzadas a las secciones pertinentes de dicha evaluación de impacto relativa a la protección de datos o incluir las partes pertinentes de esta en la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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