+Artículo 27 4.

Artículo 27 4.

Si ya se cumplen cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo mediante la evaluación de impacto relativa a la protección de datos realizada en virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680, el responsable del despliegue podrá, al llevar a cabo la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluir referencias cruzadas a las secciones pertinentes de dicha evaluación de impacto relativa a la protección de datos o incluir las partes pertinentes de esta en la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito