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+Artículo 39 3 |
Artículo 39 33. El supervisor principal informará con suficiente antelación antes del comienzo de la inspección a las autoridades competentes de las entidades financieras que recurran a ese proveedor tercero de servicios de TIC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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