+Artículo 41 4.
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Artículo 41 4.
Cuando una norma armonizada sea adoptada por una organización europea de normalización y propuesta a la Comisión con el fin de publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión evaluará la norma armonizada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012. Cuando la referencia a una norma armonizada se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión derogará los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1, o las partes de dichos actos que contemplen los mismos requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo o, según corresponda, las mismas obligaciones establecidas en el capítulo V, secciones 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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