+Artículo 39 5

Artículo 39 5

5.   Antes de cualquier inspección in situ prevista, el supervisor principal avisará con antelación razonable a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, a menos que dicho aviso no sea posible debido a una situación de emergencia o de crisis, o que conduzca a una situación en la que la inspección o la auditoría dejarían de ser eficaces.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito