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+Artículo 39 5 |
Artículo 39 55. Antes de cualquier inspección in situ prevista, el supervisor principal avisará con antelación razonable a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, a menos que dicho aviso no sea posible debido a una situación de emergencia o de crisis, o que conduzca a una situación en la que la inspección o la auditoría dejarían de ser eficaces. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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