+Artículo 49 3.
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Artículo 49 3.
Antes de poner en servicio o utilizar un sistema de IA de alto riesgo enumerado en el anexo III, con excepción de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III, punto 2, los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo que sean autoridades públicas, instituciones, órganos u organismos de la Unión, o personas que actúen en su nombre, se registrarán, seleccionarán el sistema y registrarán su utilización en la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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