+Artículo 52 1.
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Artículo 52 1.
Cuando un modelo de IA de uso general cumpla la condición a que se refiere el artículo 51, apartado 1, letra a), el proveedor pertinente lo notificará a la Comisión sin demora y, en cualquier caso, antes de transcurridas dos semanas desde que se cumpla dicho requisito o desde que se sepa que va a cumplirse. Dicha notificación incluirá la información necesaria para demostrar que se cumple el requisito pertinente. Si la Comisión tiene conocimiento de un modelo de IA de uso general que presenta riesgos sistémicos y que no ha sido notificado, podrá decidir designarlo como modelo con riesgo sistémico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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