+Artículo 52 4.
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Artículo 52 4.
La Comisión podrá determinar que un modelo de IA de uso general presenta riesgos sistémicos, de oficio o a raíz de una alerta cualificada del grupo de expertos científicos con arreglo al artículo 90, apartado 1, letra a), a partir de los criterios establecidos en el anexo XIII. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 97 al objeto de modificar el anexo XIII especificando y actualizando los criterios establecidos en dicho anexo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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