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+Artículo 54 1. |
Artículo 54 1.Antes de introducir en el mercado de la Unión un modelo de IA de uso general, los proveedores establecidos en terceros países tendrán que nombrar, mediante un mandato escrito, a un representante autorizado que esté establecido en la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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