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+Artículo 54 3. |
Artículo 54 3.Los representantes autorizados efectuarán las tareas especificadas en el mandato recibido del proveedor. Facilitarán a la Oficina de IA, cuando lo solicite, una copia del mandato en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. A los efectos del presente Reglamento, el mandato habilitará al representante autorizado para realizar las tareas siguientes:
a)
comprobar que se ha elaborado la documentación técnica que se indica en el anexo XI y que el proveedor cumple todas las obligaciones a que se refiere el artículo 53 y, en su caso, el artículo 55;
b)
conservar una copia de la documentación técnica que se indica en el anexo XI a disposición de la Oficina de IA y de las autoridades nacionales competentes por un período de diez años a partir de la introducción en el mercado del modelo de IA de uso general, y de los datos de contacto del proveedor que haya designado al representante autorizado;
c)
facilitar a la Oficina de IA, previa solicitud motivada, toda la información y documentación, incluidas la información y documentación mencionadas en la letra b), que sean necesarias para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo;
d)
cooperar con la Oficina de IA y las autoridades competentes, previa solicitud motivada, en cualquier acción que emprendan en relación con el modelo de IA de uso general, también cuando el modelo esté integrado en un sistema de IA introducido en el mercado o puesto en servicio en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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