+Artículo 57 14.

Artículo 57 14.

Las autoridades nacionales competentes, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Oficina de IA, según proceda y en el marco de sus respectivas competencias, coordinarán sus actividades y cooperarán en el marco del Consejo de IA. Podrán apoyar el establecimiento y el funcionamiento conjuntos de espacios controlados de pruebas para la IA incluido en diferentes sectores, e intercambiar buenas prácticas en relación con cuestiones conexas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito