2. Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 17 de julio de 2024.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.