+Artículo 60 6.
|
Artículo 60 6.
De conformidad con el artículo 75, los Estados miembros conferirán a sus autoridades de vigilancia del mercado poderes para exigir a los proveedores y proveedores potenciales que faciliten información, realizar sin previo aviso inspecciones a distancia o in situ y controlar la realización de las pruebas en condiciones reales y los sistemas de IA de alto riesgo relacionados. Las autoridades de vigilancia del mercado harán uso de dichos poderes para garantizar que las pruebas en condiciones reales se desarrollen de manera segura.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|