+Artículo 62 1.

Artículo 62 1.

Los Estados miembros adoptarán las medidas siguientes:

a) 

proporcionarán a las pymes, incluidas las empresas emergentes, que tengan un domicilio social o una sucursal en la Unión un acceso prioritario a los espacios controlados de pruebas para la IA, siempre que cumplan las condiciones de admisibilidad y los criterios de selección; el acceso prioritario no impedirá que otras pymes, incluidas las empresas emergentes, distintas de las mencionadas en el presente apartado accedan al espacio controlado de pruebas para la IA, siempre que también cumplan las condiciones de admisibilidad y los criterios de selección;

b) 

organizarán actividades de sensibilización y formación específicas sobre la aplicación del presente Reglamento adaptadas a las necesidades de las pymes, incluidas las empresas emergentes, los responsables del despliegue y, en su caso, las autoridades públicas locales;

c) 

utilizarán canales específicos existentes y establecerán, en su caso, nuevos canales para la comunicación con las pymes, incluidas las empresas emergentes, los responsables del despliegue y otros agentes innovadores, así como, en su caso, las autoridades públicas locales, a fin de proporcionar asesoramiento y responder a las dudas planteadas acerca de la aplicación del presente Reglamento, también en relación con la participación en los espacios controlados de pruebas para la IA;

d) 

fomentarán la participación de las pymes y otras partes interesadas pertinentes en el proceso de desarrollo de la normalización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito