+Artículo 64 2.

Artículo 64 2.

Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito