+Artículo 65 2.

Artículo 65 2.

El Consejo de IA estará compuesto de un representante por Estado miembro. El Supervisor Europeo de Protección de Datos participará en calidad de observador. La Oficina de IA también asistirá a las reuniones del Consejo de IA sin participar en las votaciones. El Consejo de IA podrá invitar a otras autoridades, organismos o expertos nacionales y de la Unión a las reuniones en función de cada situación concreta, cuando los temas tratados sean relevantes para ellos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito