+Artículo 65 4.

Artículo 65 4.

Los Estados miembros se asegurarán de que sus representantes en el Consejo de IA:

a) 

tengan las competencias y los poderes pertinentes en su Estado miembro para poder contribuir activamente al cumplimiento de las funciones del Consejo de IA a que se refiere el artículo 66;

b) 

sean designados como punto de contacto único respecto del Consejo de IA y, en su caso, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros, como punto de contacto único para las partes interesadas;

c) 

estén facultados para facilitar la coherencia y la coordinación entre las autoridades nacionales competentes en su Estado miembro en relación con la aplicación del presente Reglamento, también mediante la recopilación de datos e información pertinentes para cumplir sus funciones en el Consejo de IA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito