+Artículo 65 5.

Artículo 65 5.

Los representantes designados de los Estados miembros adoptarán el Reglamento Interno del Consejo de IA por mayoría de dos tercios. El Reglamento Interno establecerá, en particular, los procedimientos para el proceso de selección, la duración del mandato y las especificaciones de las funciones de la presidencia, las modalidades de votación detalladas y la organización de las actividades del Consejo de IA y de sus subgrupos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito