Artículo 65 6.
El Consejo de IA establecerá dos subgrupos permanentes a fin de proporcionar una plataforma de cooperación e intercambio entre las autoridades de vigilancia del mercado y de notificar a las autoridades cuestiones relacionadas con la vigilancia del mercado y los organismos notificados, respectivamente. El subgrupo permanente de vigilancia del mercado debe actuar como grupo de cooperación administrativa (ADCO) para el presente Reglamento en el sentido del artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/1020. El Consejo de IA puede establecer otros subgrupos de carácter permanente o temporal, según proceda, para examinar asuntos específicos. Cuando proceda, se podrá invitar a representantes del foro consultivo a que se refiere el artículo 67 a dichos subgrupos o a reuniones específicas de dichos subgrupos en calidad de observadores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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