+Artículo 65 8.
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Artículo 65 8.
El Consejo de IA estará presidido por uno de los representantes de los Estados miembros. La Oficina de IA asumirá las labores de secretaría del Consejo de IA, convocará las reuniones a petición de la presidencia y elaborará el orden del día de conformidad con las funciones del Consejo de IA en virtud del presente Reglamento y de su Reglamento Interno.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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