+Artículo 68 1.

Artículo 68 1.

La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, disposiciones sobre la creación de un grupo de expertos científicos independientes (en lo sucesivo, «grupo de expertos científicos») destinado a apoyar las actividades de garantía del cumplimiento previstas en el presente Reglamento. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 98, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito