+Artículo 68 4.

Artículo 68 4.

Los expertos del grupo desempeñarán sus funciones con imparcialidad y objetividad y garantizarán la confidencialidad de la información y los datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones y actividades. No solicitarán ni aceptarán instrucciones de nadie en el ejercicio de sus funciones previstas en el apartado 3. Cada experto cumplimentará una declaración de intereses que se hará pública. La Oficina de IA establecerá sistemas y procedimientos para gestionar y prevenir activamente los posibles conflictos de intereses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito