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+Artículo 71 3. |
Artículo 71 3.Los datos enumerados en el anexo VIII, sección C, serán introducidos en la base de datos de la UE por el responsable del despliegue que sea una autoridad pública, órgano u organismo, o actúe en su nombre, de conformidad con el artículo 49, apartados 3 y 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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