+Artículo 71 4.

Artículo 71 4.

A excepción de la sección a que se refieren el artículo 49, apartado 4, y el artículo 60, apartado 4, letra c), la información presente en la base de datos de la UE y registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 será accesible y estará a disposición del público de manera sencilla. Debe ser fácil navegar por la información y esta ha de ser legible por máquina. Únicamente podrán acceder a la información registrada de conformidad con el artículo 60 las autoridades de vigilancia de mercado y la Comisión, a menos que el proveedor potencial o el proveedor hayan dado su consentimiento a que la información también esté accesible para el público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito