+Artículo 71 6.
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Artículo 71 6.
La Comisión será la responsable del tratamiento de la base de datos de la UE, y proporcionará apoyo técnico y administrativo adecuado a los proveedores, proveedores potenciales y responsables del despliegue. La base de datos de la UE cumplirá los requisitos de accesibilidad aplicables.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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